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Ayudas · Real Decreto · Estatal
Cambios en ayudas pesqueras, capacidad de la flota y gestión de fondos de la PAC
Este real decreto modifica tres normas del sector pesquero y agrícola. Permite fijar el porcentaje de cofinanciación europea como máximo en cada convocatoria y financiar ciertas cuotas de pertenencia. También flexibiliza la entrada de capacidad en la flota pesquera y adapta la gestión de la PAC a la normativa europea.
Lo que tienes que saber
Importe
70 %
Máximo de cofinanciación del FEMPA sobre la ayuda concedida
Puntos clave
- El FEMPA cofinanciará hasta el 70 % de la ayuda; el porcentaje exacto se fijará en cada convocatoria.
- Serán subvencionables cuotas de pertenencia de organizaciones de productores pesqueros, con tope de 20.000 euros por plan y anualidad.
- La distribución de capacidad de la flota se hará por órdenes ministeriales de convocatoria, resueltas por la Secretaría General de Pesca.
- Se reescribe el anexo I sobre el origen de las bajas de buques y se suprime el anexo IV.
- Se elimina la liquidación del rendimiento de la PAC y se adapta el Real Decreto 1046/2022.
Importes
70 %
Máximo de cofinanciación del FEMPA sobre la ayuda concedida
el FEMPA cofinanciará hasta el 70 % del importe total de la ayuda concedida
20.000 euros
Límite elegible del conjunto de cuotas de pertenencia por plan y anualidad
El importe elegible por el conjunto de las cuotas no podrá superar los 20.000 euros por plan y anualidad.
Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el artículo primero será de aplicación a la convocatoria referente a los planes de producción y comercialización de 2026, y el artículo tercero será aplicable respecto del ejercicio financiero agrícola de 2025 y de todos los ejercicios financieros agrícolas posteriores.
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.