Martes, 1 de septiembre de 2026BOE núm. 215 · 186 publicaciones · 38 explicadas · días anteriores
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Nuevas bases para subvenciones a planes de atención y empleo para personas en prostitución

El Ministerio de Igualdad fija las reglas para dar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen planes de atención integral e inserción laboral de personas en situación de prostitución. Las ayudas se darán por concurrencia competitiva (gana quien puntúa más) y se convocarán cada año si hay presupuesto.

A quién afecta:ONG o asociación

Qué tienes que hacer

Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud por el registro electrónico de la sede del Ministerio de Igualdad cuando se publique cada convocatoria.

Plazo
Quince días hábiles
Presentación de solicitudes en cada convocatoria, desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE
Importe
5 millones de euros
Dotación en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026

Puntos clave

  1. Pueden pedirlas entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal que trabajen en al menos dos comunidades autónomas.
  2. Se financia hasta el 100 % del gasto de cada plan, con un máximo de 1.000.000 de euros por plan.
  3. Para recibir ayuda, el plan debe sacar al menos 60 puntos de 100.
  4. Los planes se ejecutan en un máximo de 18 meses y se justifican con informe de auditor.
  5. Las solicitudes se presentan solo por vía electrónica con certificado digital.

Importes

5 millones de euros

Dotación en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026

con una dotación de 5 millones de euros
12.000.000 de euros

Crédito máximo anual de las convocatorias

siendo, como máximo y siempre dentro del crédito disponible, de 12.000.000 de euros anuales
1.000.000 de euros

Máximo financiable por plan

Será financiable el 100% del total del gasto subvencionable de cada Plan de Atención Integral presentado, hasta un máximo de 1.000.000 de euros.

Plazos

Presentación de solicitudes en cada convocatoria, desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Subsanación de solicitudes por entidades excluidas

se concederá un plazo improrrogable de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de dicha lista

Plazo máximo para resolver y publicar la resolución de cada convocatoria

será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria

Presentar la justificación de gastos tras acabar la ejecución

La documentación justificativa se presentará en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.