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Ayudas · Real Decreto · Estatal
Se amplía el régimen transitorio de las ayudas a la construcción naval
Este real decreto corrige una omisión de otro anterior (RD 485/2025). Ahora, las ayudas al tipo de interés para construir buques que ya tenían resolución de concesión podrán modificarse con las nuevas reglas, si el buque aún no se ha entregado al armador. Afecta a astilleros y beneficiarios de estas ayudas.
A quién afecta:Empresa
Lo que tienes que saber
Plazo
Diez días hábiles
Plazo para aportar certificaciones o informe de procedimientos acordados, en procedimientos pendientes de resolución, desde la notificación del requerimiento del órgano instructor (texto que se mantiene)
Puntos clave
- Añade una letra c) al apartado 2 de la disposición transitoria única del Real Decreto 485/2025.
- Las solicitudes de modificar una concesión ya resuelta, presentadas tras la entrada en vigor, siguen las nuevas reglas.
- Solo vale si el buque aún no ha sido entregado al armador.
- Aclara también la redacción de la letra b) del mismo apartado.
- No crea nuevos trámites ni pide documentación adicional.
Plazos
Plazo para aportar certificaciones o informe de procedimientos acordados, en procedimientos pendientes de resolución, desde la notificación del requerimiento del órgano instructor (texto que se mantiene)
en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor
Entrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.