4,5 millones para que 14 ayuntamientos de Doñana apoyen la inclusión social y laboral
El Estado concede directamente 4.500.000 euros a los catorce ayuntamientos del área de influencia de Doñana. El dinero financia proyectos piloto de inclusión social y laboral de personas vulnerables, como las temporeras agrícolas extranjeras. Cada ayuntamiento debe pedir la ayuda y firmar un convenio con el Ministerio.
Qué tienes que hacer
Los catorce ayuntamientos deben presentar la solicitud (anexo II) con la descripción del proyecto, el presupuesto y la declaración responsable en el registro electrónico del Ministerio, y firmar después el convenio.
Puntos clave
- Total de 4.500.000 euros repartidos entre 14 ayuntamientos; Sanlúcar de Barrameda recibe 600.000 euros, la mayor cantidad.
- Los proyectos deben incluir un sistema de triaje social y un plan de actuación individual para cada persona atendida.
- Solicitud en 10 días hábiles desde la entrada en vigor; convenios firmados antes del 30 de noviembre de 2026.
- Los proyectos se ejecutan hasta el 30 de septiembre de 2028 y se justifican en tres meses con informe de auditor.
- Pago anticipado y único tras firmar el convenio; si se cumple menos del 65 %, hay que devolver todo.
Importes
Importe total de las subvenciones
cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 euros)
Subvención a Sanlúcar de Barrameda
Sanlúcar de Barrameda. 600.000
Subvención a Almonte y a Moguer (cada uno)
Almonte. 400.000 Moguer. 400.000
Subvención a Bonares y a Hinojos (cada uno)
Bonares. 230.000 Hinojos. 230.000
Plazos
Presentación de la solicitud por los ayuntamientos, contada desde la entrada en vigor del real decreto
en el plazo de 10 días hábiles desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto
Fecha límite para formalizar los convenios
deberán de formalizarse antes del 30 de noviembre de 2026
Fin del plazo de ejecución de los proyectos
El plazo de ejecución de los proyectos objeto de las subvenciones será hasta el 30 de septiembre de 2028
Justificación de la subvención, contada desde el fin del plazo de ejecución
en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».