Se abre el proceso para elegir organizaciones gitanas con vocales en el Consejo Estatal
El Ministerio abre un proceso para elegir a las organizaciones del movimiento asociativo gitano que tendrán vocales en el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, ya que el mandato anterior de cuatro años ha terminado. Pueden presentarse organizaciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos. Se puntúan con un baremo de hasta 100 puntos.
Qué tienes que hacer
Las organizaciones interesadas deben presentar su candidatura por la sede electrónica del Ministerio, con la memoria (anexo I), el certificado del anexo II si procede, los estatutos, el certificado de inscripción registral, las memorias económicas y de actividades de dos años y el acuerdo del órgano de gobierno.
Puntos clave
- Se renuevan las 20 vocalías del movimiento asociativo gitano; cuatro están reservadas: dos para mujeres y dos para jóvenes.
- Requisitos: ámbito estatal, 2 años constituida, sin ánimo de lucro y 2 años de experiencia con población gitana.
- Las candidaturas se presentan por vía electrónica con memoria explicativa (anexo I) y documentación.
- Se puntúa hasta 100 puntos: gestión, experiencia, representatividad, implantación, antigüedad y paridad.
- La resolución se dictará en tres meses desde la publicación de la orden y se publicará en el BOE.
Plazos
Presentación de candidaturas, contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOE
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
Subsanación de la solicitud si está incompleta
en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva
Resolución del proceso, desde la publicación de la orden
en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la presente orden
Envío de datos de las personas vocales por las organizaciones seleccionadas, tras publicarse la resolución
en el plazo de quince días hábiles
Recurso de reposición contra la orden
recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación
Recurso contencioso-administrativo contra la orden
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses