Subvención directa de 50.000 € al CETMO para el secretariado del grupo de transportes 5+5
El Gobierno concede de forma directa una subvención de hasta 50.000 € al Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental (CETMO). Sirve para financiar en 2026 su trabajo como secretaría del grupo de ministros de transportes del Mediterráneo Occidental (GTMO 5+5). Afecta solo a esa entidad.
Qué tienes que hacer
El CETMO debe presentar su solicitud con proyecto de actividades y presupuesto estimativo por vía electrónica en diez días hábiles desde la entrada en vigor, y después justificar los gastos.
Puntos clave
- Importe máximo de la subvención: 50.000 €, con posible cofinanciación del CETMO con recursos propios.
- Se concede sin convocatoria pública porque el CETMO es la única entidad que hace de secretariado del GTMO 5+5.
- Las actividades se realizan entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2026.
- El pago es único y posterior a la justificación del gasto, mediante cuenta justificativa.
- Si no se cumple lo exigido, hay que devolver la ayuda; un 90 % de ejecución se considera cumplimiento casi total.
Importes
Importe máximo de la subvención al CETMO
El importe máximo de la subvención será de cincuenta mil euros (50.000 €)
Plazos
Plazo para que el CETMO presente la solicitud de subvención, desde la entrada en vigor del real decreto
La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles, para que presente una solicitud de otorgamiento de la subvención
Plazo máximo para resolver y notificar la concesión, desde la entrada en vigor
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad beneficiaria será de quince días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto
Periodo de realización de las actividades subvencionadas
El plazo de realización de las actividades subvencionadas será entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de octubre de 2026.
Plazo para presentar la cuenta justificativa, tras finalizar las actividades
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa de las actividades realizadas en 2026 será de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de finalización del plazo de realización de las actividades subvencionadas
Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».