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Oposiciones · Convocatoria · Estatal
Concurso de traslados para plazas vacantes en la Carrera Fiscal
El Ministerio de Justicia convoca un concurso para cubrir plazas vacantes de Fiscales y Abogados Fiscales en toda España. Las plazas se adjudican por puesto en el escalafón (orden de antigüedad). Las solicitudes se presentan solo por vía electrónica.
Qué tienes que hacer
Quien quiera participar debe rellenar y confirmar la solicitud en el asistente de inscripción de www.fiscal.es, identificándose con Cl@ve o certificado, y avisar a su Fiscal Jefe.
Plazo
Diez días naturales
Presentación de solicitudes, contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE
Puntos clave
- Pueden participar Fiscales de 2ª categoría y Abogados Fiscales de 3ª con la permanencia mínima exigida en su destino.
- Los Abogados Fiscales en expectativa de destino están obligados a concursar a todas las plazas ofertadas.
- Solicitud solo electrónica, mediante el asistente de inscripción de www.fiscal.es con identificación Cl@ve.
- Se puede condicionar la petición por convivencia familiar entre dos fiscales.
- El concurso se resolverá en un máximo de 4 meses desde que acabe el plazo de solicitudes.
Plazos
Presentación de solicitudes, contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE
el plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado»
Resolución del concurso, contada desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes
El plazo máximo para la resolución del concurso será de 4 meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes
Recurso de reposición (potestativo) contra la orden
recurso de reposición, en el plazo de un mes
Recurso contencioso-administrativo contra la orden
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.