Viernes, 18 de septiembre de 2026BOE núm. 231 · 128 publicaciones · 26 explicadas · días anteriores
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8 millones para abaratar el agua de riego de los agricultores canarios

El Estado concede directamente 8.000.000 euros a Canarias para que abarate el agua de riego procedente de desalación, pozos y galerías. Canarias deberá convocar después las ayudas para quienes suministran o producen esa agua. Además, se amplía el plazo de ejecución de obras en los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Qué tienes que hacer

Canarias debe presentar la documentación y las declaraciones responsables en 2 meses desde la entrada en vigor y aceptar la subvención en 15 días hábiles tras la notificación. Los agricultores y suministradores de agua deberán esperar a la convocatoria que haga Canarias.

Plazo
3 meses
Plazo de ejecución de la actividad (convocatoria, concesión, realización y justificación de las ayudas), ampliable hasta 3 meses más
Importe
8.000.000 euros
Importe de la subvención a Canarias

Puntos clave

  1. Subvención directa de 8.000.000 euros a la Comunidad Autónoma de Canarias
  2. Canarias convocará ayudas en concurrencia competitiva para entidades y personas que suministran o producen agua de riego
  3. Se subvencionan sobre todo los costes eléctricos de elevar o desalar el agua para riego
  4. Quien reciba la ayuda debe repercutirla en el coste del agua que pagan los regantes
  5. Se permite prorrogar hasta 4 años el plazo de las obras de Entrepeñas y Buendía (Castilla-La Mancha)

Importes

8.000.000 euros

Importe de la subvención a Canarias

El importe de la subvención, 8.000.000 euros

Plazos

Canarias debe aportar la documentación y declaraciones responsables desde la entrada en vigor del real decreto

en el plazo de dos (2) meses desde la entrada en vigor

Plazo máximo para resolver y notificar la concesión; si no, se entiende desestimada por silencio

tres (3) meses desde la entrada en vigor del presente real decreto

Canarias debe aceptar la subvención y sus condiciones desde el día siguiente a la notificación de la concesión

quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión

Plazo de ejecución de la actividad (convocatoria, concesión, realización y justificación de las ayudas), ampliable hasta 3 meses más

quince (15) meses a partir del 31 de diciembre de 2026

Plazo para justificar la subvención tras terminar la ejecución

seis (6) meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución

Entrada en vigor

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.