8 millones para abaratar el agua de riego de los agricultores canarios
El Estado concede directamente 8.000.000 euros a Canarias para que abarate el agua de riego procedente de desalación, pozos y galerías. Canarias deberá convocar después las ayudas para quienes suministran o producen esa agua. Además, se amplía el plazo de ejecución de obras en los embalses de Entrepeñas y Buendía.
Qué tienes que hacer
Canarias debe presentar la documentación y las declaraciones responsables en 2 meses desde la entrada en vigor y aceptar la subvención en 15 días hábiles tras la notificación. Los agricultores y suministradores de agua deberán esperar a la convocatoria que haga Canarias.
Puntos clave
- Subvención directa de 8.000.000 euros a la Comunidad Autónoma de Canarias
- Canarias convocará ayudas en concurrencia competitiva para entidades y personas que suministran o producen agua de riego
- Se subvencionan sobre todo los costes eléctricos de elevar o desalar el agua para riego
- Quien reciba la ayuda debe repercutirla en el coste del agua que pagan los regantes
- Se permite prorrogar hasta 4 años el plazo de las obras de Entrepeñas y Buendía (Castilla-La Mancha)
Importes
Importe de la subvención a Canarias
El importe de la subvención, 8.000.000 euros
Plazos
Canarias debe aportar la documentación y declaraciones responsables desde la entrada en vigor del real decreto
en el plazo de dos (2) meses desde la entrada en vigor
Plazo máximo para resolver y notificar la concesión; si no, se entiende desestimada por silencio
tres (3) meses desde la entrada en vigor del presente real decreto
Canarias debe aceptar la subvención y sus condiciones desde el día siguiente a la notificación de la concesión
quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión
Plazo de ejecución de la actividad (convocatoria, concesión, realización y justificación de las ayudas), ampliable hasta 3 meses más
quince (15) meses a partir del 31 de diciembre de 2026
Plazo para justificar la subvención tras terminar la ejecución
seis (6) meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución
Entrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».