Se convocan tres vocalías vacantes del Consejo Superior de Fundaciones para fundaciones
El Ministerio de Política Territorial abre un proceso complementario para cubrir tres vocalías que quedaron vacantes en el Consejo Superior de Fundaciones. Pueden presentar candidatura las fundaciones no integradas en asociaciones. Se elegirá a las de mayor patrimonio neto dentro de cada grupo.
Qué tienes que hacer
Las fundaciones no integradas en asociaciones que quieran presentar candidatura deben rellenar el formulario en la sede electrónica del Ministerio (https://mptmd.sede.gob.es/), firmado por su representante legal, con la documentación del artículo 5 de la Orden TMD/625/2026.
Puntos clave
- Se cubren tres de las cuatro vocalías de fundaciones no integradas en asociaciones.
- Cada fundación no asociada puede presentar una única candidatura.
- Se elige a la de mayor patrimonio neto en cada grupo; si hay empate, a la más antigua.
- Solicitud solo por vía electrónica en la sede del Ministerio, firmada por el representante legal.
- Los nombramientos duran cuatro años desde su publicación en el BOE.
Importes
Grupo a: fundaciones con patrimonio neto inferior a esta cifra
Fundaciones cuyo patrimonio neto sea inferior a 120.000 euros.
Grupo b: patrimonio neto entre 120.000 euros y un millón de euros
Fundaciones con un patrimonio neto entre 120.000 y un millón de euros.
Grupo c: patrimonio neto entre uno y tres millones de euros
Fundaciones con un patrimonio neto entre un millón y tres millones de euros.
Plazos
Presentar solicitudes y documentación: diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOE (fecha no indicada en el texto)
en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»
Publicación de la resolución de nombramiento en el BOE, como máximo 6 meses desde la publicación de la convocatoria
en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de esta convocatoria
Recurso potestativo de reposición contra la convocatoria: un mes
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes
Entrada en vigor
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».