Miércoles, 23 de septiembre de 2026BOE núm. 235 · 151 publicaciones · 41 explicadas · días anteriores
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Convocado el Premio Nacional de Arquitectura 2025, dotado con 60.000 euros

El Ministerio de Vivienda convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente a 2025, que reconoce la trayectoria de arquitectos o estudios españoles. Las candidaturas las presentan colegios, universidades, academias y otras entidades vinculadas a la arquitectura.

Qué tienes que hacer

Las entidades legitimadas pueden proponer candidaturas por la sede electrónica del Ministerio (https://mivau.sede.gob.es), con memoria justificativa de méritos y, si quieren, cartas de apoyo.

Plazo
20 días naturales
Presentación de candidaturas: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOE
Importe
60.000 €
Cuantía del Premio Nacional de Arquitectura 2025

Puntos clave

  1. El premio está dotado con 60.000 €.
  2. Las candidaturas se presentan en 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOE.
  3. Solo pueden proponer candidatos colegios profesionales, universidades, reales academias, asociaciones y fundaciones del sector.
  4. Hay que presentar memoria de méritos por la sede electrónica del Ministerio.
  5. El Jurado informa en un mes tras cerrarse el plazo y la concesión se resuelve en cuatro meses.

Importes

60.000 €

Cuantía del Premio Nacional de Arquitectura 2025

asciende a sesenta mil euros (60.000 €)

Plazos

Presentación de candidaturas: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOE

Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Informe del Jurado: máximo un mes desde el fin del plazo de candidaturas

en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas

Resolución del premio: máximo cuatro meses desde el día siguiente a la entrada en vigor

El plazo máximo para dictar la resolución, mediante Orden ministerial, será de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Entrada en vigor

La presente Orden será eficaz al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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