Jueves, 24 de septiembre de 2026BOE núm. 236 · 201 publicaciones · 42 explicadas · días anteriores
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Se ofrecen 74 puestos de libre designación en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo abre la provisión de 74 puestos por libre designación (la autoridad elige a la persona, sin examen) en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Pueden pedirlos funcionarios que cumplan los requisitos de cada puesto. Hay puestos en Madrid y en inspecciones provinciales de toda España.

A quién afecta:Funcionario/a

Qué tienes que hacer

Los funcionarios interesados deben presentar su solicitud (modelo del anexo II) con el currículum y las características del puesto que desempeñan, por Registro Electrónico Común, dirigida a la Secretaría General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Plazo
Quince días hábiles
Plazo para presentar solicitudes: quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE (fecha no indicada en el texto)

Puntos clave

  1. Son puestos de libre designación, relacionados en el anexo I, la mayoría de jefe o jefa de unidad.
  2. Pueden solicitarlos funcionarios que reúnan los requisitos de cada puesto.
  3. Solicitud según el modelo del anexo II, por Registro Electrónico Común, con currículum vitae.
  4. Plazo: quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE.
  5. Hay puestos en Madrid, en capitales de provincia, Ceuta y Melilla.

Plazos

Plazo para presentar solicitudes: quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE (fecha no indicada en el texto)

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»

Recurso potestativo de reposición: un mes

recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto

Recurso contencioso-administrativo directo: dos meses

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.