Miércoles, 30 de septiembre de 2026BOE núm. 242 · 211 publicaciones · 41 explicadas · días anteriores
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Nuevas ayudas a sociedades de garantía recíproca para avales a empresas de transporte

El Ministerio de Transportes fija las reglas para dar subvenciones a las sociedades de garantía recíproca. Estas sociedades deben usar el dinero para dar más avales a empresas de transporte por carretera que compren vehículos nuevos menos contaminantes. Sustituye a la orden de 2004.

Qué tienes que hacer

Las sociedades de garantía recíproca interesadas deberán presentar su solicitud por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio cuando se publique cada convocatoria.

Plazo
Un mes
Presentar garantías si se quiere anticipo
Importe
300.000 €
Máximo por beneficiario y convocatoria

Puntos clave

  1. Beneficiarias: sociedades de garantía recíproca inscritas en el Banco de España y con ámbito al menos autonómico.
  2. Máximo por convocatoria y beneficiario: trescientos mil euros, sujeto al límite de ayudas de minimis.
  3. Deben otorgar avales por al menos el ochocientos por ciento de la ayuda recibida.
  4. Vehículos: categorías M2, M3, N2 o N3, de menos de tres años y Euro VI step E o cero emisiones.
  5. Pago único, anticipado con garantía del cien por cien o tras justificar; tramitación solo electrónica.

Importes

300.000 €

Máximo por beneficiario y convocatoria

no podrá exceder de trescientos mil euros
100 % de la subvención propuesta

Garantía exigida para el pago anticipado

El importe total de la garantía a constituir será del cien por cien de la subvención propuesta.
800 %

Cuantía mínima de avales respecto a la ayuda recibida

no inferior al ochocientos por ciento de la cantidad recibida
60.000 €

Umbral para justificación simplificada

inferior a sesenta mil euros

Plazos

Subsanación de solicitud incompleta

en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos

Alegaciones a la propuesta de resolución provisional

en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes

Plazo máximo para resolver y notificar la concesión

seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria

Presentar la justificación de la ayuda

antes de que transcurran tres meses desde la finalización del plazo de ejecución

Presentar garantías si se quiere anticipo

en un plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión

Recurso de reposición contra la resolución

recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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