Nuevas ayudas a sociedades de garantía recíproca para avales a empresas de transporte
El Ministerio de Transportes fija las reglas para dar subvenciones a las sociedades de garantía recíproca. Estas sociedades deben usar el dinero para dar más avales a empresas de transporte por carretera que compren vehículos nuevos menos contaminantes. Sustituye a la orden de 2004.
Qué tienes que hacer
Las sociedades de garantía recíproca interesadas deberán presentar su solicitud por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio cuando se publique cada convocatoria.
Puntos clave
- Beneficiarias: sociedades de garantía recíproca inscritas en el Banco de España y con ámbito al menos autonómico.
- Máximo por convocatoria y beneficiario: trescientos mil euros, sujeto al límite de ayudas de minimis.
- Deben otorgar avales por al menos el ochocientos por ciento de la ayuda recibida.
- Vehículos: categorías M2, M3, N2 o N3, de menos de tres años y Euro VI step E o cero emisiones.
- Pago único, anticipado con garantía del cien por cien o tras justificar; tramitación solo electrónica.
Importes
Máximo por beneficiario y convocatoria
no podrá exceder de trescientos mil euros
Garantía exigida para el pago anticipado
El importe total de la garantía a constituir será del cien por cien de la subvención propuesta.
Cuantía mínima de avales respecto a la ayuda recibida
no inferior al ochocientos por ciento de la cantidad recibida
Umbral para justificación simplificada
inferior a sesenta mil euros
Plazos
Subsanación de solicitud incompleta
en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos
Alegaciones a la propuesta de resolución provisional
en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes
Plazo máximo para resolver y notificar la concesión
seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria
Presentar la justificación de la ayuda
antes de que transcurran tres meses desde la finalización del plazo de ejecución
Presentar garantías si se quiere anticipo
en un plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión
Recurso de reposición contra la resolución
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».