Martes, 6 de octubre de 2026BOE núm. 248 · 251 publicaciones · 32 explicadas · días anteriores
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Ayudas al combustible del tren: cubren como máximo el 70 % del sobrecoste y sus requisitos

Esta orden concreta cómo se aplican las ayudas por la subida del combustible al transporte ferroviario, tras la autorización de la Comisión Europea. Las ayudas no pueden superar el 70 % del sobrecoste del combustible. Afecta a empresas ferroviarias que reciben estas ayudas.

A quién afecta:Empresa

Qué tienes que hacer

Los beneficiarios deben presentar, en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, una declaración responsable con su consumo real de combustible (mínimo tres meses desde el 1 de marzo de 2026), una por cada ayuda, y guardar la documentación diez años.

Plazo
Dos meses
Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional
Importe
70 %
Límite máximo de la ayuda sobre los costes adicionales de combustible

Puntos clave

  1. La ayuda cubre como máximo el 70 % del sobrecoste del combustible, calculado entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2026.
  2. Hay que presentar una declaración responsable de consumo antes del 28 de febrero de 2027; sin ella se deniega la ayuda.
  3. No pueden cobrar las empresas con ayudas ilegales pendientes de devolver ni las grandes y medianas que estaban en crisis.
  4. Hay que conservar la documentación del consumo durante diez años.
  5. El exceso sobre el 70 % se recuperará con intereses; habrá comprobaciones posteriores por muestreo.

Importes

70 %

Límite máximo de la ayuda sobre los costes adicionales de combustible

con el límite del 70 por ciento de los costes adicionales soportados por un beneficiario
0,7759 euros/litro

Precio de referencia del gasóleo ferroviario (enero-febrero 2026)

Gasóleo (Ferroviario). 0,7759

Plazos

28 feb 2027

Presentar la declaración responsable de consumo de combustible (para las ayudas del art. 3 del RDL 9/2026 y del art. 28 del RDL 18/2026)

antes del 28 de febrero de 2027
31 dic 2026

Suministros de combustible incluidos en la declaración: como máximo hasta esta fecha

podrán ser, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026

Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden

Entrada en vigor

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.