Ayudas al combustible del tren: cubren como máximo el 70 % del sobrecoste y sus requisitos
Esta orden concreta cómo se aplican las ayudas por la subida del combustible al transporte ferroviario, tras la autorización de la Comisión Europea. Las ayudas no pueden superar el 70 % del sobrecoste del combustible. Afecta a empresas ferroviarias que reciben estas ayudas.
Qué tienes que hacer
Los beneficiarios deben presentar, en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, una declaración responsable con su consumo real de combustible (mínimo tres meses desde el 1 de marzo de 2026), una por cada ayuda, y guardar la documentación diez años.
Puntos clave
- La ayuda cubre como máximo el 70 % del sobrecoste del combustible, calculado entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2026.
- Hay que presentar una declaración responsable de consumo antes del 28 de febrero de 2027; sin ella se deniega la ayuda.
- No pueden cobrar las empresas con ayudas ilegales pendientes de devolver ni las grandes y medianas que estaban en crisis.
- Hay que conservar la documentación del consumo durante diez años.
- El exceso sobre el 70 % se recuperará con intereses; habrá comprobaciones posteriores por muestreo.
Importes
Límite máximo de la ayuda sobre los costes adicionales de combustible
con el límite del 70 por ciento de los costes adicionales soportados por un beneficiario
Precio de referencia del gasóleo ferroviario (enero-febrero 2026)
Gasóleo (Ferroviario). 0,7759
Plazos
Presentar la declaración responsable de consumo de combustible (para las ayudas del art. 3 del RDL 9/2026 y del art. 28 del RDL 18/2026)
antes del 28 de febrero de 2027
Suministros de combustible incluidos en la declaración: como máximo hasta esta fecha
podrán ser, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026
Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden
Entrada en vigor
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».