# Subvenciones directas a entidades del sector agroalimentario y pesquero para 2026

> El Gobierno concede de forma directa, sin convocatoria pública, 24 subvenciones a entidades de ámbito nacional del sector agrario, pesquero y alimentario. Entre ellas hay federaciones de regantes, cooperativas, la industria alimentaria, fundaciones y centros de investigación. También corrige un error en el reglamento de la intervención vitivinícola.

- Fuente oficial: [Real Decreto 810/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20912) (BOE-A-2026-20912, BOE núm. 250 de jueves, 8 de octubre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Ayudas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: ONG o asociación, Agricultor/a, Empresa, Investigador/a
- Temas: Ayudas y subvenciones, Agricultura y pesca, Economía y empresa
- Plazo principal: Quince días: Presentación de solicitudes por las entidades beneficiarias, desde el día siguiente a la entrada en vigor

## Qué tienes que hacer

Las entidades beneficiarias nombradas deben presentar su solicitud por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con presupuesto detallado, declaración de otras ayudas y declaración responsable.

## Puntos clave

- Las subvenciones se dan a entidades concretas nombradas en la norma, sin concurrencia competitiva.
- Cada entidad debe presentar su solicitud en 15 días desde el día siguiente a la entrada en vigor.
- La resolución debe dictarse y notificarse en seis meses; si no, se entiende desestimada.
- Las mayores cuantías son para Cooperativas Agroalimentarias (1.171.162,50 €) y FIAB (580.949,60 €).
- Se elimina el inciso final del apartado 3 de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 905/2022.

## Plazos

- **Presentación de solicitudes por las entidades beneficiarias, desde el día siguiente a la entrada en vigor**. Texto del BOE: «en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto»
- **Plazo para resolver y notificar la concesión**. Texto del BOE: «El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto»
- **Subsanación de defectos en la solicitud**. Texto del BOE: «en el plazo máximo de diez días hábiles»

## Importes

- **1.171.162,50 €**: Cooperativas Agroalimentarias de España: competitividad, modernización y formación. Texto del BOE: «ascenderá a la cuantía de 1.171.162,50 euros»
- **580.949,60 €**: FIAB: fomento e innovación de la industria agroalimentaria. Texto del BOE: «ascenderá a la cuantía de 580.949,60 euros»
- **550.000 €**: EXPASA Agricultura y Ganadería: desarrollo de sus actividades. Texto del BOE: «ascenderá a la cuantía de 550.000 euros»
- **300.000 €**: Fundación AZTI: investigación pesquera y oceanográfica. Texto del BOE: «ascenderá a la cuantía de 300.000 euros»
- **250.000 €**: Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria: ecosistema de innovación. Texto del BOE: «ascenderá a la cuantía de 250.000 euros»
- **150.000 €**: FENACORE: XVI Congreso Nacional de Comunidades de Regantes. Texto del BOE: «ascenderá a la cuantía de 150.000 euros»

## Entrada en vigor

«El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/08/d/BOE-A-2026-20912). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
