# Una sociedad de veterinaria no puede incluir la agencia de seguros en su objeto social

> La Dirección General confirma que una sociedad profesional de veterinaria no puede incluir en su objeto la actividad de agencia comercial y auxiliar de seguros. Esa actividad no exige título universitario ni colegiación, y la ley de sociedades profesionales exige que el objeto sea exclusivamente profesional.

- Fuente oficial: [Resolución de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil I de Alicante, por la que se suspende la solicitud de inscripción de modificación de objeto social de una sociedad profesional.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20951) (BOE-A-2026-20951, BOE núm. 250 de jueves, 8 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Alicante (Alicante) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Empresa, Jurista, Sanitario/a
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la negativa de la registradora mercantil de Alicante a inscribir la ampliación.
- El objeto de una sociedad profesional solo puede incluir actividades profesionales (título universitario y colegiación).
- Ser agente de seguros no exige título universitario ni colegiación obligatoria.
- No vale alegar que sea una actividad accesoria: la ley la excluye del objeto social.
- El seguro obligatorio de perros de la Ley 7/2023 recae en su titular y no cambia la conclusión.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/08/d/BOE-A-2026-20951). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
