# Rechazan depositar el modelo de alquiler turístico de una finca en Vigo por NRUA revocado

> La Dirección General desestima el recurso de una propietaria contra la negativa de la registradora de Vigo n.º 3 a depositar el modelo informativo de alquiler de corta duración. El número de registro de alquiler estaba revocado y la solicitante no figuraba como titular registral.

- Fuente oficial: [Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, en relación a una instancia solicitando el depósito del modelo informativo de arrendamientos de corta duración relativa a una finca registral.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20952) (BOE-A-2026-20952, BOE núm. 250 de jueves, 8 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Vigo (Pontevedra) (Galicia)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera discutir la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble. Para rehabilitar el NRUA, debe presentar el modelo informativo y subsanar los defectos.

## Puntos clave

- Se confirma la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Vigo n.º 3.
- El número de registro de alquiler de corta duración (NRUA) constaba revocado al presentar la solicitud.
- La solicitante no era titular registral ni acreditó representación o contrato con facultad de explotar.
- Un NRUA retirado puede rehabilitarse presentando el modelo informativo, si no cambian las circunstancias del inmueble.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/08/d/BOE-A-2026-20952). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
