# No se inscribe una sociedad con asesoramiento en inversiones si no es empresa de inversión

> La Dirección General confirma que el Registro Mercantil de Madrid no puede inscribir una sociedad limitada cuyo objeto incluye asesoramiento en inversiones. Es una actividad reservada a las empresas de servicios de inversión, que exigen autorización y registro en la CNMV. Las cláusulas de salvaguarda de los estatutos no bastan.

- Fuente oficial: [Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XVI de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20958) (BOE-A-2026-20958, BOE núm. 250 de jueves, 8 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Madrid (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Empresa, Jurista
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde está el Registro, en el plazo de dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la negativa del registrador mercantil XVI de Madrid.
- El asesoramiento en materia de inversión es un servicio reservado a empresas de servicios de inversión (Ley 6/2023).
- Esas empresas necesitan autorización administrativa e inscripción en el registro de la CNMV.
- La frase «cuando resulte legalmente exigible» y las cláusulas de exclusión no evitan la aplicación de la ley.
- Solo cabe excluir la ley en los casos del artículo 123, y deben constar de forma expresa en los estatutos.

## Plazos

- **Plazo para recurrir ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/08/d/BOE-A-2026-20958). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
