Jueves, 8 de octubre de 2026BOE núm. 250 · 208 publicaciones · 51 explicadas · días anteriores
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La Orotava: no es inmatriculación y la herencia yacente puede ser titular registral

La Dirección General desestima en parte el recurso de una heredera contra el registrador de La Orotava. Rechaza que sea una inmatriculación (primera inscripción de una finca) y exige testimonios auténticos de las sentencias, pero acepta que una herencia yacente pueda ser titular registral sin identificar a sus miembros.

A quién afecta:JuristaFamilia

Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir la finca debe pedir al Juzgado un mandamiento complementario que identifique a los titulares de la herencia yacente y la finca, o ejercitar la rectificación de la inexactitud registral. Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima parcialmente el recurso: se confirma la mayor parte de la calificación negativa del registrador.
  2. Las fotocopias de sentencias no valen: hay que aportar testimonio auténtico expedido por quien esté facultado.
  3. No es una inmatriculación: la finca 18.010 ya tiene folio registral, solo con el dominio cancelado (inexactitud registral).
  4. Se revoca el defecto sobre la herencia yacente: puede ser titular sin identificar a los llamados a la herencia.
  5. La vía correcta es un mandamiento complementario del Juzgado o rectificar la inexactitud (art. 40 LH) y, para la finca, el expediente del art. 199 LH.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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