# Se registra el convenio estatal del sector de productos del mar congelados y refrigerados

> Se registra y publica el convenio colectivo del sector de elaboración de productos del mar con congelación y refrigeración. Se aplica en toda España y fija salarios, jornada, contratos, permisos y protocolos contra el acoso para empresas y personas trabajadoras del sector.

- Fuente oficial: [Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20971) (BOE-A-2026-20971, BOE núm. 250 de jueves, 8 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Trabajador/a, Empresa
- Temas: Empleo, Economía y empresa, Agricultura y pesca
- Plazo principal: Un mes: Plazo para que las empresas adapten tablas salariales y abonen diferencias desde el 1 de enero de 2026

## Qué tienes que hacer

Las empresas deben adaptar sus tablas salariales y abonar las diferencias salariales desde el 1 de enero de 2026 en el plazo de un mes desde el depósito del convenio.

## Puntos clave

- Vigencia de 2025 a 2029; después sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro convenio.
- Subidas salariales: 4,00 % en 2025 y 4,50 % en 2026 (5,20 % para los grupos I, II y III).
- Jornada máxima anual de 1.752 horas desde 2025, con rebajas posteriores a 1.748 y 1.744 horas.
- Incluye pluses (sierras manuales, refrigerado, trabajo penoso en congelación) y 30 días naturales de vacaciones.
- Incorpora protocolos de acoso sexual o por razón de sexo y medidas para personas LGTBI.

## Plazos

- **Plazo para que las empresas adapten tablas salariales y abonen diferencias desde el 1 de enero de 2026**. Texto del BOE: «Se estipula un plazo de un mes desde la fecha del depósito de este convenio ante la Autoridad Laboral»
- **Determinar las condiciones de acceso a la fijeza discontinua**. Texto del BOE: «en un plazo no superior a tres meses de la firma del presente convenio colectivo de eficacia general»

## Importes

- **125 euros mensuales**: Plus de sierras manuales mensual desde 1 de enero de 2026. Texto del BOE: «de 125 euros mensuales a partir del 01 de enero de 2026»
- **250 euros**: Plus de refrigerado anual desde 1 de enero de 2026. Texto del BOE: «de 250 euros a partir del 01 de enero de 2026»
- **1.245,57 euros**: Salario mensual Grupo 1 en 2026. Texto del BOE: «Grupo 1. 1.245,57»

## Entrada en vigor

«Vigencia temporal desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/08/d/BOE-A-2026-20971). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
