Viernes, 9 de octubre de 2026BOE núm. 251 · 237 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
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España aporta 750.000 euros a la OCDE para proyectos de desarrollo en África

La Agencia Española de Cooperación (AECID) y la OCDE firman un acuerdo para gestionar una contribución voluntaria de 750.000 euros. El dinero se reparte entre tres líneas de trabajo sobre inversiones en África, el Sahel y conflictos y fragilidad. El acuerdo entró en vigor el 22 de diciembre de 2025.

A quién afecta:Administración

Lo que tienes que saber

Plazo
Seis meses
Informe intermedio: en los seis meses siguientes a los primeros veinticuatro meses de ejecución
Importe
750.000 €
Contribución voluntaria total de la AECID a la OCDE

Puntos clave

  1. La AECID da 750.000 euros a la OCDE; se pagan de una vez al recibir la factura.
  2. 500.000 € para la Plataforma de Inversiones en África, 200.000 € para el Club del Sahel y 50.000 € para la red INCAF.
  3. La ejecución dura 24 meses desde el 1 de enero de 2026, ampliable hasta 6 meses sin autorización previa.
  4. La OCDE debe enviar un informe intermedio y uno final a la AECID.
  5. Los resultados son propiedad de la OCDE; prevalece la versión francesa en caso de discrepancia.

Importes

750.000 €

Contribución voluntaria total de la AECID a la OCDE

una contribución voluntaria de 750.000 euros (setecientos cincuenta mil euros)
500.000 €

Centro de Desarrollo: Plataforma de Inversiones en África

Una cantidad de 500.000 euros se dedicarán al Centro de Desarrollo
200.000 €

Club del Sahel y de África del Oeste

Una cantidad de 200.000 euros se dedicarán al Club de Sahel y de África del Oeste
50.000 €

Dirección de Cooperación para el Desarrollo (red INCAF)

Una cantidad de 50.000 euros se dedicarán a la Dirección de Cooperación para el Desarrollo
6,23 %

Porcentaje de gastos indirectos incluido

Este importe incluirá un 6,23 % de gastos indirectos

Plazos

Periodo de ejecución de las actuaciones: 24 meses desde el 1 de enero de 2026

un periodo de veinticuatro (24) meses, a contar desde el uno de enero de 2026

Informe intermedio: en los seis meses siguientes a los primeros veinticuatro meses de ejecución

Un informe intermedio le será remitido a la AECID en los seis meses siguientes a la conclusión de los primeros veinticuatro meses de ejecución del proyecto.

Informe final: en los doce meses siguientes a la finalización de las acciones

Un informe final será remitido a la AECID en los doce meses siguientes a la finalización de las acciones.

Entrada en vigor

Entró en vigor el 22 de diciembre de 2025, fecha de la última de sus firmas, según su cláusula undécima.
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