# Los partidos deberán declarar que cumplen la ley electoral para cobrar subvenciones

> Se modifica el reglamento de subvenciones a partidos políticos. Para tramitar las subvenciones por gastos electorales, el representante general de cada formación deberá presentar una declaración de que no incurre en los supuestos de los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la ley electoral. Afecta a todas las formaciones políticas, hayan pedido o no el anticipo.

- Fuente oficial: [Real Decreto 809/2026, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20977) (BOE-A-2026-20977, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Ayudas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: ONG o asociación, Administración, Jurista
- Temas: Administración, Ayudas y subvenciones

## Qué tienes que hacer

Los representantes generales de las formaciones políticas deben presentar la declaración junto con la solicitud de adelanto o cuando la Administración se la pida.

## Puntos clave

- Nuevo artículo 6 bis: sin declaración del representante general no se tramitan las subvenciones electorales.
- La declaración se acompaña a la solicitud de adelanto o, si no, la pide la Administración.
- Se refiere a conductas de ilegalización de partidos y a personas condenadas por rebelión, terrorismo o delitos graves contra el Estado.
- Antes de la liquidación, la Administración puede pedir documentos que acrediten lo declarado.
- Hasta ahora solo la Junta Electoral Central lo exigía para el anticipo del 30 %.

## Importes

- **30 por ciento**: Anticipo de la subvención por gastos electorales mencionado en el texto. Texto del BOE: «el anticipo del 30 por cierto de dicha subvención»

## Entrada en vigor

«Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-20977). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
