# Se confirma la negativa a ampliar la superficie de una finca en Sant Andreu de Llavaneres

> La Dirección General desestima el recurso de la empresa Domain Systems, SL y confirma al registrador de Mataró n.º 4. No se puede inscribir la ampliación de la finca de 1.526 a 2.199,64 m², porque cambiaría la forma fijada en la reparcelación aprobada por el urbanismo municipal.

- Fuente oficial: [Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mataró n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca por proceder la misma de un expediente administrativo de reordenación de la propiedad, concurriendo la oposición del Ayuntamiento del lugar de situación de la finca una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21061) (BOE-A-2026-21061, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Sant Andreu de Llavaneres (Barcelona) (Cataluña)
- A quién afecta: Jurista, Empresa, Administración
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera impugnar esta resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Gana el registrador: el recurso se desestima por completo y se confirma la nota de calificación.
- La finca procede de una reparcelación inscrita con planos archivados, y la nueva geometría no coincide con ellos.
- La ampliación incluiría suelo colindante no urbanizable de especial protección, lo que altera la delimitación aprobada.
- El registrador no está vinculado por haber inscrito otra finca similar con un criterio distinto.
- Hace falta modificar la reparcelación o una operación jurídica complementaria, cuando se apruebe la modificación n.º 8 del plan urbanístico.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21061). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
