# Gana el propietario: debe inscribirse la segregación para viales en Cee

> La Dirección General estima el recurso del propietario de una finca de Cee y revoca la negativa del registrador a inscribir la segregación y cesión de 162 m² al Ayuntamiento para ampliar viales. La nota no explicaba por qué dudaba de la identidad de la finca y se limitaba a aceptar la oposición de un colindante.

- Fuente oficial: [Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador de la propiedad accidental de Corcubión-Muros a inscribir una escritura de segregación y cesión con destino a viales, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria por concurrir oposición de propietario colindante.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21062) (BOE-A-2026-21062, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Cee (A Coruña) (Galicia)
- A quién afecta: Jurista, Administración, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado y no esté de acuerdo puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia en el plazo de dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se estima el recurso: se revoca la calificación negativa del registrador accidental.
- La mera oposición de un colindante no basta para denegar; el registrador debe motivar sus dudas.
- La nota de calificación carecía de motivación suficiente sobre la identidad de la finca.
- La representación gráfica propuesta no perjudica al colindante: incluso le atribuye una franja de terreno más.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21062). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
