# Se rechaza inscribir la georreferenciación de una finca en Santa Fe por oposición de colindantes

> La Dirección General desestima el recurso del propietario de una finca de Santa Fe (Granada) y confirma que no se inscriba su georreferenciación (delimitación de la finca con coordenadas). Los colindantes alegaron que invadía una red de saneamiento y desaparecía el lindero de acequia o brazal, lo que genera una controversia que no puede resolverse en este expediente.

- Fuente oficial: [Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Santa Fe n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca y su consiguiente rectificación descriptiva por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la georreferenciación de la finca agrupada.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21063) (BOE-A-2026-21063, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Santa Fe (Granada) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia en el plazo de dos meses desde la notificación. También cabe acudir al deslinde notarial, a la conciliación registral o al juicio declarativo.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: gana la registradora y pierde el propietario que quería inscribir la georreferenciación.
- La finca pasaría a lindar con parcelas catastrales y desaparecería el lindero de acequia o brazal, que puede ser dominio público.
- Se rechaza la alegación del colindante del oeste, pero se aceptan las del lindero norte o fondo, con informe técnico.
- Si hay dudas de invasión del dominio público, lo correcto sería denegar la inscripción, no suspenderla.
- El aumento de cabida, inferior al 10%, no basta para inscribir si se altera la realidad física de la finca.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21063). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
