# Confirman la negativa a depositar el modelo de alquiler corto: no acreditó representación

> La Dirección General desestima el recurso y confirma la negativa del registrador de Priego de Córdoba a depositar el modelo informativo de alquiler de corta duración. La finca estaba inscrita a nombre de otra persona y la solicitante no acreditó en plazo su representación. El documento de copropiedad se aportó tarde, con el recurso, y no se valoró.

- Fuente oficial: [Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Priego de Córdoba, en relación a una instancia solicitando el depósito del modelo informativo de arrendamientos de corta duración, que tiene por objeto una finca registral.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21064) (BOE-A-2026-21064, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Priego de Córdoba (Córdoba) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Vivienda, Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia contra esta resolución, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera depositar el modelo informativo debe pedirlo el titular registral o acreditar ante el registrador su representación suficiente. Contra esta resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso por completo: gana el registrador y se confirma la calificación negativa.
- La finca figuraba a nombre de otra persona distinta de quien pidió el depósito.
- Debe pedirlo el titular registral o quien acredite representación suficiente (apoderamiento, contrato de gestión, arriendo con facultad de explotar...).
- La declaración de titularidad se aportó con el recurso y no se tuvo en cuenta, porque el recurso solo analiza lo presentado al registrador.
- Una vez subsanados los defectos, se puede pedir una nueva calificación.

## Plazos

- **Demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia contra esta resolución, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»
- **Plazo general para subsanar defectos del modelo depositado, durante la vigencia del asiento de presentación**. Texto del BOE: «el general de sesenta días hábiles de vigencia del asiento de presentación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21064). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
