# Un registro no puede negar la gráfica de una finca por una oposición vaga de un vecino

> La Dirección General estima el recurso de una propietaria de una finca rústica en Chiva. El registrador había denegado inscribir su representación gráfica por la oposición de un colindante. La Dirección General considera que esa oposición era difusa, no estaba respaldada por informe técnico ni coordenadas, y no justifica denegar la inscripción.

- Fuente oficial: [Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2, a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria por estimar la oposición de un propietario colindante.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21065) (BOE-A-2026-21065, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Chiva (Valencia) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Jurista, Agricultor/a
- Temas: Justicia, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Puntos clave

- Se estima el recurso de la propietaria y se revoca la nota de calificación del registrador de Chiva n.º 2.
- La mera oposición de un colindante no basta para denegar; el registrador debe motivar sus dudas con criterios objetivos.
- El colindante no aportó informe técnico ni coordenadas que concretaran la invasión alegada.
- El resultado de un expediente catastral no vincula al Registro de la Propiedad.
- Los conflictos reales entre colindantes corresponden a los tribunales; cabe recurso en el Juzgado de lo Civil.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21065). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
