# Rechazado el recurso: sigue sin número de alquiler turístico un piso de Vélez-Málaga

> La Dirección General desestima el recurso de un propietario contra la negativa de la registradora de Vélez-Málaga n.º 2 a asignar un número de registro único de alquiler de corta duración a su finca. La registradora gana: se mantiene la suspensión. La resolución remite a los fundamentos de resoluciones anteriores sobre casos idénticos.

- Fuente oficial: [Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca registral.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21066) (BOE-A-2026-21066, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Vélez-Málaga (Málaga) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Vivienda, Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado y no esté de acuerdo puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: la registradora tenía razón y se mantiene la suspensión del número de registro.
- Primer motivo: faltaba la resolución de Turismo de la Junta de Andalucía que inscriba la finca en el Registro de Turismo.
- Segundo motivo: los estatutos de la propiedad horizontal prohíben instalar negocios en las viviendas.
- Se remite a 11 resoluciones desestimatorias anteriores de 2025 sobre casos iguales.
- Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21066). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
