# Deniegan registro de alquiler turístico en Benahavís porque los estatutos lo prohíben

> La Dirección General desestima el recurso de la propietaria y mantiene la negativa del registrador de Marbella n.º 4 a asignar el número de registro único de alquiler turístico a una finca de Benahavís. Los estatutos de la comunidad prohíben actividades empresariales o molestas. Gana el registrador y pierde la propietaria.

- Fuente oficial: [Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21067) (BOE-A-2026-21067, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Benahavís (Málaga) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Familia, Empresa
- Temas: Vivienda, Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: el registrador tiene razón y la propietaria pierde.
- Se suspende el número de registro de alquiler de corta duración de una finca completa.
- Los estatutos de la propiedad horizontal prohíben actividades que exijan alta en el IAE o resulten molestas.
- Se remite a los fundamentos de varias resoluciones anteriores de 2025 con el mismo supuesto.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21067). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
