# El registrador no da copia del expediente al Ayuntamiento; la escritura se pide al notario

> Se desestima el recurso del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, que pedía al Registro de Manresa n.º 4 copia del expediente completo de una inscripción de obra nueva antigua. Gana el registrador: solo puede certificar lo que consta en los libros y en su legajo, y la copia de la escritura debe pedirse al notario.

- Fuente oficial: [Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Manresa n.º 4 a expedir copia del expediente completo de la inscripción practicada, comprensiva del título que la motivó.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21068) (BOE-A-2026-21068, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Sant Vicenç de Castellet (Barcelona) (Cataluña)
- A quién afecta: Administración, Jurista
- Temas: Justicia, Vivienda, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado y no esté conforme puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble. La copia de la escritura debe pedirse al notario.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota del registrador.
- El registrador puede certificar del asiento y de los datos que de él resultan, también los de la escritura.
- También puede certificar de los documentos de su legajo, respetando la protección de datos.
- La copia de la escritura solo puede darla el notario autorizante o quien le suceda en el protocolo.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21068). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
