# Se podrá inscribir una herencia inglesa sin testamento con la «letter of administration»

> La Dirección General estima el recurso del notario y revoca la negativa del registrador de Tías. Considera que la «letter of administration» inglesa, traducida y apostillada, basta como título sucesorio para inscribir una herencia sin testamento regida por la ley inglesa.

- Fuente oficial: [Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a la inscripción de una adquisición por sucesión británica, concretamente inglesa.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21069) (BOE-A-2026-21069, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Tías (Las Palmas) (Canarias)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Internacional
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Puntos clave

- Se estima el recurso del notario: gana el notario y pierde el registrador de Tías.
- Los registradores exigían una declaración de herederos además de la «letter of administration».
- La «letter of administration» traducida y apostillada vale como título sucesorio (art. 14 Ley Hipotecaria).
- La ley aplicable es la inglesa, por la residencia habitual del fallecido, según el Reglamento europeo de sucesiones.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21069). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
