# No se inscribe el cambio de local a vivienda en Adeje mientras haya expediente urbanístico

> La Dirección General desestima el recurso de una sociedad y confirma al registrador de Adeje, que suspendió la inscripción del cambio de uso de cuatro locales comerciales a viviendas. Mientras conste anotada la incoación de un expediente de disciplina urbanística, no se puede inscribir. Gana el registrador.

- Fuente oficial: [Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Adeje, por la que se suspende la inscripción de una modificación de descripción con cambio de uso de locales comerciales a viviendas declarado por antigüedad.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21070) (BOE-A-2026-21070, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Adeje (Santa Cruz de Tenerife) (Canarias)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Vivienda, Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Recurso desestimado: se confirma la calificación negativa del registrador de Adeje.
- Las cuatro fincas tienen anotado un expediente de disciplina urbanística por obras sin título habilitante.
- Con esa anotación en el Registro no se puede inscribir el cambio de uso, ni por antigüedad ni por otra vía.
- No se tiene en cuenta el expediente municipal de legalización, aportado solo con el recurso.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21070). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
