# Se confirma que no se puede expedir certificación de cargas si la dueña está en concurso

> La Dirección General desestima el recurso de unos acreedores y confirma la negativa del registrador de Valdemoro a expedir una certificación de cargas ordenada por un juzgado. La titular de las fincas está en concurso de acreedores, y por eso la ejecución individual queda suspendida. Quien reclama debe hacer valer sus derechos dentro del concurso.

- Fuente oficial: [Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Valdemoro, por la que se suspende la expedición de una certificación de cargas ordenada en mandamiento judicial y la extensión de la correspondiente nota marginal, por constar la titular registral en situación de concurso de acreedores.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21071) (BOE-A-2026-21071, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Valdemoro (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de provincia, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté en esta situación debe hacer valer sus derechos en el concurso, ante el juez competente. También puede recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- Recurso desestimado: gana el registrador y se confirma su nota de calificación.
- Con el concurso declarado, la ejecución civil contra bienes de la concursada queda en suspenso.
- Esa certificación de cargas tiene más alcance que uno meramente informativo, y por eso se suspende.
- No consta que el juez del concurso declarase las fincas innecesarias para la actividad de la empresa.
- Las quejas sobre subastas y la calificación culpable del concurso se plantean ante el juez del concurso.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de provincia, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21071). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
