# El propietario gana: el registrador debe inscribir el plano de su finca pese al vecino

> La Dirección General estima el recurso de un propietario de Granadilla de Abona y revoca la nota del registrador, que había denegado inscribir la georreferenciación (plano con coordenadas) de su finca porque un vecino alegó invasión. La nota no estaba motivada y la alegación del vecino no tenía base técnica suficiente.

- Fuente oficial: [Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca y su consiguiente rectificación descriptiva y declaración de obra nueva sobre ella, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la georreferenciación de la finca agrupada.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21073) (BOE-A-2026-21073, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife) (Canarias)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado y no esté de acuerdo puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, por juicio verbal.

## Puntos clave

- Se estima el recurso y se revoca la nota de calificación negativa del registrador.
- La nota no analizó la alegación del colindante: faltaba motivación y eso causa indefensión.
- La mera oposición de un vecino no basta para denegar la inscripción; debe estar fundada.
- Las ortofotos del vecino no prueban que el lindero este cambiara; el talud es invariable desde 1956.
- Lo decidido en el Catastro en 2024 no vincula al Registro, pero eso no cambia el resultado.
- Para la finca 20.154 no había alegaciones ni defecto alguno que impidiera inscribir.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21073). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
