# Se confirma que no se inscribe la división de un local de Córdoba en 21 trasteros y una cochera

> La Dirección General desestima el recurso de un notario y confirma la negativa de la registradora de Córdoba n.º 1 a inscribir la división de un local en trasteros y cochera. El acta catastral que se añadió no corrige el defecto: falta la autorización de la junta de propietarios, ya confirmada por sentencia firme.

- Fuente oficial: [Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 1, por la que se deniega la práctica de la inscripción interesada sobre una finca registral por entender que la misma escritura presentada, aunque sin el acta complementaria que ahora la acompaña, fue ya objeto de calificación negativa ratificada en juicio verbal.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21074) (BOE-A-2026-21074, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Córdoba (Córdoba) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Administración, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (juicio verbal), desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución con demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- Recurso desestimado: se confirma íntegramente la nota de la registradora.
- El acta complementaria solo aporta 22 certificaciones catastrales y no subsana el defecto.
- Sigue faltando el acuerdo de la junta de propietarios, que la sentencia firme ya exigía.
- Se admite una nueva calificación si se aporta documentación subsanatoria, pero aquí no sirve.
- No es una comunidad funcional: los trasteros no son accesorios y hay elementos comunes propios.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (juicio verbal), desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21074). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
