# No se inscribe la finca adjudicada en subasta si Hacienda prohíbe disponer sin su permiso

> La Dirección General rechaza el recurso de la empresa que se adjudicó una vivienda en una ejecución hipotecaria. Confirma que la registradora no puede inscribir la adjudicación mientras conste anotada una prohibición de disponer de la Agencia Tributaria, salvo que esta lo autorice expresamente. Pierde el adjudicatario.

- Fuente oficial: [Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 37, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, por existir anotada, con posterioridad a la inscripción de la hipoteca que motiva la ejecución, una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21075) (BOE-A-2026-21075, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Madrid (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Empresa, Administración
- Temas: Justicia, Impuestos, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir la adjudicación debe obtener de la Agencia Tributaria la autorización expresa. Quien quiera impugnar esta resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la negativa de la registradora de Madrid n.º 37.
- La prohibición de disponer es de origen administrativo (Agencia Tributaria) y cierra el Registro por orden público.
- El cierre afecta también a ventas forzosas derivadas de una hipoteca anterior a la prohibición.
- Para inscribir hace falta la autorización de la Agencia Tributaria, que decidirá si la prohibición subsiste.
- No se aplica la Resolución de 10 de octubre de 2025: aquí el remate y la adjudicación son posteriores a la prohibición.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21075). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
