# Un certificado bancario no basta para cancelar una hipoteca pagada: se exige escritura

> La Dirección General desestima el recurso de dos propietarios de una finca en Pinto (Madrid) y confirma la negativa de la registradora. Aunque la hipoteca esté pagada, para borrarla del Registro hace falta una escritura pública en la que el banco consienta, o una sentencia firme. El certificado bancario con firma electrónica no es suficiente.

- Fuente oficial: [Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad interina de Pinto n.º 2, por la que se suspende la cancelación de la hipoteca de una inscripción de una finca registral por la razón de que no se aporta escritura pública en la que preste su consentimiento el titular de dicho préstamo y no puede solicitarse la cancelación por instancia, por no ser aplicable la cancelación por caducidad del artículo 82.5.º de la Ley Hipotecaria.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21076) (BOE-A-2026-21076, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Pinto (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Familia, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera cancelar una hipoteca ya pagada, si no ha caducado, debe otorgar escritura pública con el consentimiento del banco o conseguir una sentencia firme. Contra la resolución se puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso por completo: gana la registradora y pierden los propietarios.
- Pagar la deuda no basta para cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
- Hace falta escritura pública con el consentimiento del banco o una sentencia firme.
- El certificado bancario con firma electrónica cualificada prueba el pago, pero no sustituye a la escritura.
- No había pasado el plazo para cancelar la hipoteca por caducidad.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21076). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
