# Defensa y la Complutense acuerdan prácticas para alumnos del doble grado en Derecho y Estudios Jurídico Militares

> El Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid firman un convenio para que los alumnos del doble grado en Derecho y Estudios Jurídico Militares hagan prácticas en unidades de Defensa. Las prácticas son académicas, no se pagan y no son una relación laboral.

- Fuente oficial: [Resolución 420/38416/2026, de 30 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de alumnos del doble grado en Derecho y Estudios Jurídico Militares.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21079) (BOE-A-2026-21079, BOE núm. 251 de viernes, 9 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: Madrid (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Estudiante, Administración
- Temas: Educación, Defensa e interior
- Plazo principal: Tres meses: Constitución de la Comisión Mixta de Seguimiento desde que el convenio produzca efectos

## Puntos clave

- Los alumnos hacen prácticas curriculares en unidades del Ministerio de Defensa en Madrid.
- El número de estudiantes se fija cada año de común acuerdo entre las dos partes.
- No hay compromiso económico ni retribución, y las prácticas no cuentan como mérito para el empleo público.
- La Universidad se ocupa del seguro escolar y de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Vigencia de cuatro años desde su inscripción en el REOICO, prorrogable otros cuatro.

## Plazos

- **Vigencia del convenio desde que sea eficaz (inscripción en el REOICO), prorrogable por mutuo acuerdo por otros cuatro años**. Texto del BOE: «será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización»
- **Constitución de la Comisión Mixta de Seguimiento desde que el convenio produzca efectos**. Texto del BOE: «se constituirá en el plazo de tres meses desde que el convenio comience a producir efectos»

## Entrada en vigor

«Eficaz una vez inscrito en el REOICO, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización (firmado el 28 de septiembre de 2026)»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/09/d/BOE-A-2026-21079). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
