# Nueva directriz de autoprotección: qué actividades necesitan plan y qué debe incluir

> Se publica el acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba la nueva Directriz Básica de autoprotección. Fija qué actividades deben tener un plan de autoprotección y qué contenido mínimo debe tener. Sustituye a la norma de 2007 y afecta a titulares de industrias, espectáculos, hospitales, colegios, residencias y otras instalaciones.

- Fuente oficial: [Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21144) (BOE-A-2026-21144, BOE núm. 252 de sábado, 10 de octubre de 2026)
- Tipo: Orden · Sección: Y además · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Empresa, Administración, ONG o asociación, Autónomo/a
- Temas: Defensa e interior, Administración, Economía y empresa
- Plazo principal: Cuatro años: Adaptación de los planes de autoprotección vigentes a la directriz

## Qué tienes que hacer

Los titulares de actividades incluidas en el anexo I deben elaborar o adaptar su plan de autoprotección, presentarlo ante la administración competente, inscribirlo en el registro y hacer simulacros anuales.

## Puntos clave

- Los titulares de las actividades del anexo I deben elaborar, implantar y mantener su plan de autoprotección.
- El plan debe revisarse al menos cada cinco años y hacerse simulacros como mínimo una vez al año.
- Los planes ya vigentes se adaptarán a la directriz en un plazo máximo de cuatro años.
- La inscripción en el registro de planes es obligatoria para las actividades del anexo I.
- Deja de aplicarse el Real Decreto 393/2007, la anterior norma básica de autoprotección.

## Plazos

- **Adaptación de los planes de autoprotección vigentes a la directriz**. Texto del BOE: «se adaptarán a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de cuatro años»
- **Revisión periódica del plan de autoprotección**. Texto del BOE: «se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a cinco años»
- **Simulacros de emergencia**. Texto del BOE: «en todo caso, al menos una vez al año»

## Entrada en vigor

«Produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/10/d/BOE-A-2026-21144). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
