Sábado, 10 de octubre de 2026BOE núm. 252 · 363 publicaciones · 57 explicadas · días anteriores
← Portada Y además · Orden · Estatal

Nueva directriz sobre terremotos: qué deben incluir los planes de emergencia sísmica

El Gobierno aprueba una nueva directriz que fija qué deben incluir los planes de emergencia ante terremotos del Estado, las comunidades autónomas y los municipios. Sustituye a la directriz sísmica de 1995. Afecta sobre todo a las administraciones de las zonas con peligro sísmico.

Qué tienes que hacer

Las comunidades autónomas y los municipios afectados deben elaborar o adaptar sus planes ante terremotos a esta directriz en el plazo de cuatro años.

Plazo
Cuatro años
Plazo para adaptar todos los planes de protección civil a la directriz, desde su entrada en vigor

Puntos clave

  1. Sustituye a la directriz de 1995 sobre riesgo sísmico, que deja de tener efectos.
  2. Las comunidades con zonas de intensidad VI o más deben hacer planes autonómicos ante terremotos.
  3. Los municipios de los anexos III (intensidad VII o más) deben tener plan de ámbito local.
  4. Los municipios de menos de 5.000 habitantes podrán usar planes simplificados.
  5. Todos los planes deben adaptarse a la directriz en cuatro años desde su entrada en vigor.

Plazos

Plazo para adaptar todos los planes de protección civil a la directriz, desde su entrada en vigor

todos los planes de protección civil se adaptarán a la estructura y contenido establecido en esta directriz básica en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor

Entrada en vigor

Produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.