# Trabajo y Asturias renuevan el convenio de registro electrónico de convenios colectivos y planes de igualdad

> El Ministerio de Trabajo y el Principado de Asturias firman un convenio para que Asturias siga usando las aplicaciones electrónicas del Ministerio. Sirven para registrar convenios colectivos, planes de igualdad, estatutos de sindicatos y patronales, y empresas de trabajo temporal. No supone coste económico para ninguna de las partes.

- Fuente oficial: [Resolución de 29 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el registro de empresas de trabajo temporal.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21151) (BOE-A-2026-21151, BOE núm. 252 de sábado, 10 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: Asturias (Asturias)
- A quién afecta: Administración, Empresa, Trabajador/a, Jurista
- Temas: Empleo, Administración, Tecnología y telecomunicaciones
- Plazo principal: Quince días: Plazo para dar de alta al usuario administrador desde la recepción de la solicitud

## Puntos clave

- Asturias usa las aplicaciones del Ministerio para sus registros y depósitos laborales.
- Se agrupan en un solo texto tres convenios anteriores con contenido casi idéntico.
- Hay tres perfiles de acceso: autoridad laboral, usuario con certificado digital y usuario sin certificado.
- No hay contraprestación económica ni gasto para el Ministerio.
- Una Comisión de Seguimiento de seis miembros vigilará el cumplimiento.

## Plazos

- **Vigencia del convenio, con posible prórroga expresa de hasta cuatro años, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación**. Texto del BOE: «El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación»
- **Plazo para dar de alta al usuario administrador desde la recepción de la solicitud**. Texto del BOE: «El acceso deberá facilitarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.»
- **Plazo para subsanar un incumplimiento denunciado**. Texto del BOE: «La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.»

## Entrada en vigor

«Vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/10/d/BOE-A-2026-21151). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
