Sábado, 10 de octubre de 2026BOE núm. 252 · 363 publicaciones · 57 explicadas · días anteriores
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El INE y los Registradores pactan compartir datos registrales para estadísticas oficiales

El Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Colegio de Registradores firman un convenio para que los registros envíen cada mes datos sobre hipotecas, transmisiones de propiedad y sociedades. Los datos se usan solo para estadísticas oficiales y no incluyen datos personales. No hay pagos entre las partes.

A quién afecta:AdministraciónJurista

Lo que tienes que saber

Plazo
Cinco días hábiles
Inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal desde su formalización

Puntos clave

  1. El Colegio de Registradores envía datos al INE cada mes, como máximo 35 días después del mes de referencia.
  2. Cubre las estadísticas de hipotecas, ejecuciones hipotecarias, transmisión de propiedad y sociedades mercantiles.
  3. El INE accede a servicios del API Mercantil y a las cuentas anuales depositadas por empresas.
  4. Los datos solo se usan con fines estadísticos y se protege el secreto estadístico.
  5. Dura cuatro años, prorrogable hasta cuatro más, y no supone pagos entre las partes.

Plazos

Envío mensual de ficheros del Colegio de Registradores al INE, con fecha límite tras el fin del mes de referencia

con una fecha límite de 35 días después del final del mes de referencia

Plazo para subsanar un incumplimiento antes de la resolución del convenio

en el término de quince días naturales desde la recepción del requerimiento

Inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal desde su formalización

inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización

Vigencia del convenio, prorrogable hasta cuatro años adicionales

mantendrá su vigencia por un período de cuatro años

Entrada en vigor

Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.