# España pagará la enseñanza del catalán como otra lengua nacional en las Escuelas Europeas

> El Ministerio de Educación y las Escuelas Europeas pactan cómo se implantará y se pagará la enseñanza del catalán como Otra Lengua Nacional (ONL). Las clases pueden empezar en el curso 2026/2027 en las escuelas con demanda suficiente. España asume el coste del profesorado.

- Fuente oficial: [Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y las Escuelas Europeas para regular la implantación y financiación del catalán como otra lengua nacional (ONL) en el Sistema de Escuelas Europeas, hecho en Bruselas y Madrid el 27 y 31 de agosto de 2026.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21165) (BOE-A-2026-21165, BOE núm. 253 de lunes, 12 de octubre de 2026)
- Tipo: Acuerdo internacional · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Estudiante, Familia, Administración, Funcionario/a
- Temas: Educación, Internacional, Cultura y deporte
- Plazo principal: Tres meses: Plazo para resolver una diferencia en el Comité Conjunto antes de elevarla al Consejo Superior

## Puntos clave

- La implantación es gradual: puede empezar en el curso 2026/2027 donde haya demanda suficiente.
- El Ministerio de Educación cubre salario y complementos del profesorado de catalán y lo reembolsa al final de cada curso.
- El primer curso se podrá contratar profesorado local; después, profesorado en adscripción temporal.
- Si un grupo no llega a 6 alumnos, se puede agrupar con alumnos de cursos consecutivos.
- El acuerdo dura cuatro años, prorrogables por periodos de hasta cuatro años adicionales.

## Plazos

- **Las Escuelas Europeas envían al Ministerio la previsión del profesorado de catalán de cada curso**. Texto del BOE: «Durante el primer trimestre de cada curso escolar, enviar al MEFD una previsión del profesorado de catalán»
- **Antelación mínima para dar por terminado el acuerdo mediante notificación escrita**. Texto del BOE: «con una antelación mínima de seis meses»
- **Plazo para resolver una diferencia en el Comité Conjunto antes de elevarla al Consejo Superior**. Texto del BOE: «De no alcanzarse una solución en el plazo de tres meses desde la primera consulta»

## Entrada en vigor

«El presente acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 31 de agosto de 2026, fecha de su firma, según se establece en cláusula octava.»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/12/d/BOE-A-2026-21165). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
