Lunes, 12 de octubre de 2026BOE núm. 253 · 85 publicaciones · 71 explicadas · días anteriores
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Una orden de Transportes regula las funciones de la Subdirección de Control de Calidad e Inspección Técnica

Una orden del Ministerio de Transportes fija qué controles hace la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica sobre los contratos del Ministerio y de sus entidades. Sustituye a la orden de 2014 y pasa de un control correctivo a uno preventivo. Afecta sobre todo a los órganos gestores de contratos de transporte.

Qué tienes que hacer

Los órganos y entidades del ámbito de la orden deben adaptar sus instrucciones, pliegos y procedimientos de contratación y enviar la propuesta a la Subdirección para informe antes de aprobarla.

Plazo
Diez días hábiles
Informe de la Subdirección sobre declaraciones de emergencia desde su recepción

Puntos clave

  1. Controla contratos de obras, servicios, suministros, concesiones y convenios del sector del transporte, en todas sus fases.
  2. Cada año habrá un plan de actuaciones aprobado por la Subsecretaría y un informe anual al ministro.
  3. Los contratos por debajo de los umbrales de regulación armonizada se revisan por muestreo; los contratos menores quedan excluidos.
  4. Deroga la Orden FOM/2564/2014; los órganos y entidades deberán adaptar sus instrucciones y pliegos.
  5. No impone cargas a ciudadanos ni empresas; excluye ciertos contratos de servicio público de transporte.

Plazos

Adaptación de instrucciones, pliegos y procedimientos por los órganos y entidades afectados, desde la entrada en vigor de la orden

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden

Informe de la Subdirección sobre declaraciones de emergencia desde su recepción

en el plazo máximo de diez días hábiles desde su recepción

Informe sobre propuestas de modificación de contratos desde la recepción de la documentación

informará en el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación

Entrada en vigor

A los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.