# Una orden de Transportes regula las funciones de la Subdirección de Control de Calidad e Inspección Técnica

> Una orden del Ministerio de Transportes fija qué controles hace la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica sobre los contratos del Ministerio y de sus entidades. Sustituye a la orden de 2014 y pasa de un control correctivo a uno preventivo. Afecta sobre todo a los órganos gestores de contratos de transporte.

- Fuente oficial: [Orden TRM/1072/2026, de 30 de septiembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21166) (BOE-A-2026-21166, BOE núm. 253 de lunes, 12 de octubre de 2026)
- Tipo: Orden · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Administración, Funcionario/a, Empresa
- Temas: Transporte, Administración, Economía y empresa
- Plazo principal: Diez días hábiles: Informe de la Subdirección sobre declaraciones de emergencia desde su recepción

## Qué tienes que hacer

Los órganos y entidades del ámbito de la orden deben adaptar sus instrucciones, pliegos y procedimientos de contratación y enviar la propuesta a la Subdirección para informe antes de aprobarla.

## Puntos clave

- Controla contratos de obras, servicios, suministros, concesiones y convenios del sector del transporte, en todas sus fases.
- Cada año habrá un plan de actuaciones aprobado por la Subsecretaría y un informe anual al ministro.
- Los contratos por debajo de los umbrales de regulación armonizada se revisan por muestreo; los contratos menores quedan excluidos.
- Deroga la Orden FOM/2564/2014; los órganos y entidades deberán adaptar sus instrucciones y pliegos.
- No impone cargas a ciudadanos ni empresas; excluye ciertos contratos de servicio público de transporte.

## Plazos

- **Adaptación de instrucciones, pliegos y procedimientos por los órganos y entidades afectados, desde la entrada en vigor de la orden**. Texto del BOE: «En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden»
- **Informe de la Subdirección sobre declaraciones de emergencia desde su recepción**. Texto del BOE: «en el plazo máximo de diez días hábiles desde su recepción»
- **Informe sobre propuestas de modificación de contratos desde la recepción de la documentación**. Texto del BOE: «informará en el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación»

## Entrada en vigor

«A los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/12/d/BOE-A-2026-21166). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
