# AECID y Médicos del Mundo pactan responder juntas a emergencias humanitarias

> Se publica el convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y Médicos del Mundo España. Permite desplegar juntas equipos y recursos en emergencias humanitarias, en España y en el extranjero, sin pagos entre ambas. Dura tres años y puede prorrogarse.

- Fuente oficial: [Resolución de 30 de septiembre de 2026, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Médicos del Mundo España, para la respuesta coordinada ante emergencias humanitarias.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21198) (BOE-A-2026-21198, BOE núm. 253 de lunes, 12 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: ONG o asociación, Administración, Sanitario/a
- Temas: Internacional, Sanidad, Igualdad y servicios sociales

## Puntos clave

- Las dos entidades coordinan equipos médicos, logística, formación e información ante emergencias.
- No hay contraprestación económica: cada parte paga sus costes de despliegue.
- Una comisión de seguimiento con dos representantes por parte decide cada despliegue conjunto.
- La parte que recibe una solicitud de apoyo debe responder en un plazo no superior a 48 horas.
- Dura tres años desde que surte efectos y admite prórroga de hasta cuatro años más mediante adenda.

## Plazos

- **Respuesta de la parte receptora a una solicitud de activación del mecanismo de colaboración**. Texto del BOE: «La parte receptora de la solicitud deberá comunicar su decisión en un plazo no superior a 48 horas, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas.»
- **Duración del convenio desde el inicio de sus efectos, prorrogable hasta cuatro años adicionales**. Texto del BOE: «El presente convenio tendrá una duración de tres años desde la fecha del inicio de sus efectos, pudiendo prorrogarse expresamente por un período de hasta cuatro años adicionales.»
- **Preaviso para resolver el convenio por voluntad unilateral**. Texto del BOE: «con una antelación mínima de sesenta días»

## Entrada en vigor

«Comienza a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/12/d/BOE-A-2026-21198). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
