# Resolución reconoce a letrados de Justicia méritos de idioma y derecho propio en traslados

> Una resolución de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia aprueba las solicitudes de varios letrados y letradas de la Administración de Justicia. Se les reconoce el mérito del idioma oficial y del derecho propio de algunas comunidades autónomas, solo para concursos de traslados. Los nombres figuran en dos anexos.

- Fuente oficial: [Resolución de 1 de octubre de 2026, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se resuelven solicitudes de letradas y letrados de la Administración de Justicia sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento oral y escrito de la lengua oficial y del derecho propio de determinadas comunidades autónomas, a efectos de concursos de traslados.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21203) (BOE-A-2026-21203, BOE núm. 253 de lunes, 12 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Funcionario/a, Jurista
- Temas: Justicia, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Recurso contencioso-administrativo, a contar desde el día siguiente al de la publicación

## Qué tienes que hacer

Quien no esté conforme puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente o recurso potestativo de reposición ante el Ministerio.

## Puntos clave

- El mérito de idioma vale hasta tres años de antigüedad según el nivel: elemental un año, medio dos y superior tres.
- El mérito del derecho propio equivale a un año de antigüedad.
- Solo cuenta para concursos de traslados.
- Los anexos I y II publican quién recibe cada reconocimiento: idioma (gallego, catalán, valenciano) y derecho propio.
- Cabe recurso contencioso-administrativo (dos meses) o de reposición (un mes).

## Plazos

- **Recurso contencioso-administrativo, a contar desde el día siguiente al de la publicación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses o un mes respectivamente, a contar desde el día siguiente al de su publicación»
- **Recurso potestativo de reposición ante el Ministerio, a contar desde el día siguiente al de la publicación**. Texto del BOE: «potestativo de reposición ante este Ministerio, en el plazo de dos meses o un mes respectivamente»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/12/d/BOE-A-2026-21203). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
