# Convenio entre Catastro y Colegio de Abogados de Terrassa para trámites catastrales

> La Dirección General del Catastro y el Colegio de Abogados de Terrassa firman un convenio que sustituye al de 2009. Los abogados colegiados podrán ayudar a la ciudadanía a presentar declaraciones catastrales y recibir notificaciones electrónicas. El Colegio tendrá un Punto de Información Catastral.

- Fuente oficial: [Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Terrassa.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21206) (BOE-A-2026-21206, BOE núm. 253 de lunes, 12 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: Terrassa (Barcelona) (Cataluña)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Administración, Impuestos, Justicia
- Plazo principal: Un mes: Constitución formal de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control desde la formalización del convenio

## Puntos clave

- El Colegio creará un Punto de Información Catastral en su sede o delegaciones.
- Los colegiados presentarán declaraciones catastrales por vía electrónica en nombre de sus clientes.
- El Colegio obtendrá datos catastrales para la asistencia jurídica gratuita sin el consentimiento del titular.
- El convenio no supone ningún pago por parte del Catastro y sustituye al de 26 de octubre de 2009.
- Vigencia inicial hasta el 30 de septiembre de 2027, con prórrogas anuales tácitas.

## Plazos

- **Constitución formal de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control desde la formalización del convenio**. Texto del BOE: «deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio»
- **Fin de la vigencia inicial del convenio, prorrogable tácitamente por años** (30 de septiembre de 2027). Texto del BOE: «extiende su vigencia inicial hasta el 30 de septiembre de 2027, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales»

## Entrada en vigor

«Obliga a las partes desde el momento de su firma (30 de septiembre de 2026)»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/12/d/BOE-A-2026-21206). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
