# Orden de Interior: la condecoración al Servicio Policial exigirá buena conducta

> Una orden del Ministerio del Interior modifica la condecoración a la Dedicación al Servicio Policial de la Policía Nacional. Además de los años de servicio, se valorará la conducta profesional, incluidos antecedentes disciplinarios ya cancelados. Afecta al personal funcionario de la Policía Nacional.

- Fuente oficial: [Orden INT/1076/2026, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, por la que se crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de Policía.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21208) (BOE-A-2026-21208, BOE núm. 253 de lunes, 12 de octubre de 2026)
- Tipo: Orden · Sección: Y además · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Funcionario/a, Administración
- Temas: Defensa e interior, Administración
- Plazo principal: Diez días hábiles: Alegaciones y documentos del funcionario tras el informe de la comisión, si hay hechos que puedan impedir la concesión

## Qué tienes que hacer

Quien reciba el trámite de audiencia por posibles impedimentos puede alegar y presentar documentos en 10 días hábiles.

## Puntos clave

- Hacen falta 20, 25, 30 o 35 años de servicio para Medalla, Cruz, Encomienda o Placa.
- No se puede tener anotación por falta grave o muy grave, ni procesos penales o disciplinarios abiertos.
- Una comisión podrá ver el expediente completo, incluidos los antecedentes disciplinarios cancelados.
- Si hay hechos que puedan impedir la condecoración, el interesado tiene 10 días hábiles para alegar.
- No se aplica a los procedimientos ya iniciados antes de que la orden entre en vigor.

## Plazos

- **Alegaciones y documentos del funcionario tras el informe de la comisión, si hay hechos que puedan impedir la concesión**. Texto del BOE: «en el plazo de diez días hábiles pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes»
- **Plazo máximo para resolver y notificar la concesión; si no, se entiende desestimada por silencio administrativo**. Texto del BOE: «se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses, que se computará desde la fecha del acuerdo de iniciación»

## Entrada en vigor

«A los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/12/d/BOE-A-2026-21208). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
