# Autorizan baterías de 21,56 MW junto al parque solar de Mulhacén Solar en Esquivias

> La Dirección General de Política Energética y Minas concede a Mulhacén Solar, SLU la autorización administrativa previa para un módulo de baterías de 21,56 MW. Se une a su parque fotovoltaico de 70 MW en Esquivias (Toledo). Es un paso previo: faltan la autorización de construcción y otros permisos.

- Fuente oficial: [Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mulhacén Solar, SLU, autorización administrativa previa para el proyecto del módulo de almacenamiento energético Mulhacén, con una potencia instalada de 21,56 MW, y su infraestructura de evacuación para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica Mulhacén Solar, de 70 MW de potencia instalada, en Esquivias (Toledo).](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21226) (BOE-A-2026-21226, BOE núm. 253 de lunes, 12 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Esquivias (Toledo) (Castilla-La Mancha)
- A quién afecta: Empresa
- Temas: Energía, Medio ambiente
- Plazo principal: Un mes: Plazo para interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía

## Qué tienes que hacer

El promotor debe pedir la autorización de construcción y justificar, antes de tres meses, si las condiciones ambientales reducen la potencia autorizada. Si no lo hace, la autorización caduca.

## Puntos clave

- Módulo de baterías de ion-litio de 21,56 MW que hibrida el parque fotovoltaico Mulhacén Solar de 70 MW
- Potencia conjunta con el parque, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025: 91,56 MW
- Evacuación por líneas subterráneas de 30 kV hasta la subestación Numancia 4; el resto se tramita en otro expediente
- Debe cumplir las condiciones del informe de impacto ambiental de 3 de junio de 2026
- Contra la resolución cabe recurso de alzada en un mes

## Plazos

- **Plazo para solicitar la autorización de construcción y justificar si las condiciones reducen la potencia instalada; si no, caduca la autorización (se pueden pedir prórrogas)**. Texto del BOE: «antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la IIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada»
- **Plazo para interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía**. Texto del BOE: «puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/12/d/BOE-A-2026-21226). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
