# Autorizan a Azor Solar baterías de 68,51 MW junto a su planta fotovoltaica de Paracuellos

> La Dirección General de Política Energética y Minas concede a Azor Solar, SLU la autorización administrativa previa para instalar baterías de ion-litio junto a su parque fotovoltaico de Paracuellos de Jarama (Madrid). Es el primer permiso del proceso; aún falta la autorización de construcción. Afecta sobre todo a la empresa promotora.

- Fuente oficial: [Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azor Solar, SLU, autorización administrativa previa para el proyecto de almacenamiento con baterías Azor Solar, de 68,51 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente Azor Solar, de 64,02 MW de potencia instalada, en Paracuellos de Jarama (Madrid).](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21227) (BOE-A-2026-21227, BOE núm. 253 de lunes, 12 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Paracuellos de Jarama (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Empresa
- Temas: Energía, Medio ambiente, Economía y empresa
- Plazo principal: Un mes: Plazo para interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía

## Qué tienes que hacer

El promotor debe justificar si las condiciones ambientales reducen la potencia autorizada y solicitar la autorización de construcción con el proyecto de ejecución y una declaración responsable. Quien quiera recurrir puede presentar recurso de alzada.

## Puntos clave

- Se autorizan dos módulos de baterías de ion-litio con 68,51 MW de potencia instalada, unidos al parque solar de 64,02 MW.
- La línea de 30 kV conecta las baterías con la subestación existente Arroyo de la Vega Renovables.
- El promotor debe cumplir las condiciones del informe de impacto ambiental, como soterrar por completo la línea de evacuación.
- Antes de tres meses debe justificar la potencia y pedir la autorización de construcción, o la autorización caducará.
- Cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes.

## Plazos

- **Plazo para justificar la potencia instalada y solicitar la autorización administrativa de construcción; si no, caduca la autorización (se pueden pedir prórrogas)**. Texto del BOE: «antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la IIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada»
- **Plazo para interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía**. Texto del BOE: «puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/12/d/BOE-A-2026-21227). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
